Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente por una parte refiere, que el Tribunal
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 15 de septiembre de 2015, fue notificado la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que, en el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, omitió pronunciarse en forma expresa, en sujeción a la especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad sobre la errónea aplicación de la ley adjetiva denunciada en apelación restringida, referida a la declaración testifical de la víctima, limitándose a señalar el Tribunal de alzada “De la revisión de la sentencia y del acta de registro de juicio, se tiene que no es evidente lo manifestado por el accionante, puesto que en la misma se encuentra a la persona que realiza el interrogatorio…” (sic).
Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente por una parte refiere, que el Tribunal de alzada hubiere omitido pronunciarse de forma expresa ante su reclamo referido a la errónea aplicación de la ley adjetiva lo cual constituiría que hubiere incurrido en incongruencia omisiva; empero, por otra parte, también refiere, que la omisión sería en sujeción a la especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, lo que denotaría que la resolución recurrida habría incidido en una insuficiente fundamentación; argumentos, que incurren en contradicción; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación; y otra, sostener que no se habría pronunciado al motivo impugnado en apelación restringida; en consecuencia, la referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados; toda vez, que el recurrente se limitó a realizar una transcripción de los Autos Supremos que invoca, no efectuando la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, y respecto a la invocación de Sentencias Constitucionales, como ya se señaló reiteradas oportunidades por este Tribunal, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las mismas no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley
- Del memorial de recurso de casación, el recurrente previamente, reclama que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. SUPUESTOS DE FLEXIBILIZACIÓN A LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente por una parte refiere, que el Tribunal
- Por otra parte si bien como refiere el recurrente al inicio de su recurso, este
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 179 de 7 de febrero de
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
