Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs. 66 a 69, interpuesto por Juan Mario Guerra Parraga, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.370/06.10.201, cursante de fs. 63 y vta., de fecha 6 de Octubre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Sin costas por no existir respuesta al recurso
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- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandando contesta la demanda en forma negativa rechazando la misma por ser temeraria
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 29 de diciembre
- Deducida la apelación por Juan Mario Guerra Párraga, cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en examen el recurrente encuentra error de hecho o de derecho,
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
