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2.- Errónea valoración del documento privado, toda vez que del análisis de la segunda clausula del documento privado no está claramente especificado el cómputo de los meses de alquiler, porque al decir el tiempo convenido de alquiler es de seis meses a partir de la fecha de entrega de dicha máquina es vago y oscuro, ya que el cómputo de los seis meses de alquiler, corría desde la suscripción del documento privado (2 de septiembre de 2008) hasta el mes de marzo de 2009, y el séptimo mes para la compra sería el mes de abril de 2009, más no el mes de febrero que erróneamente se estableció en el documento privado incurriendo en la valoración errónea del art. 397 del Ritual Civil, como de las normas sustantivas de los arts. 1286 y art. 1297 del Código Civil y art. 519 del mismo cuerpo legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Respecto a la supuesta violación del art
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- En el fondo
- Respecto a la errónea valoración del documento privado ya que no está claramente especificado el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
