POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Jaime Acuña Martínez contra el Auto de Vista Nº 219, de fecha 24 de octubre de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Sin costas por no haber sido respondido el recurso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Respecto a la supuesta violación del art
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- En el fondo
- Respecto a la errónea valoración del documento privado ya que no está claramente especificado el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
