CONSIDERANDO III:
Concluye solicitando que se case el Auto de Vista y Auto complementario y deliberando en el fondo se anulen obrados hasta fs. 331 o hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Resulta necesario aclarar que, el recurrente aduce que interpone recurso de casación para que este Tribunal anule el Auto de Vista o en su caso case la resolución recurrida, desglosando los supuestos agravios en forma desordenada y confusa al margen de no realizar diferenciación entre uno y otro motivo, es decir cuales corresponden al recurso de casación en el fondo y cuales al recurso de casación en la forma o nulidad.
Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas al hecho de que todo recurrente debe tener en cuenta que el recurso de casación está considerado como aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones dictadas por los Tribunales Departamentales de Justicia, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. Por ello, la uniforme jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, señaló en reiteradas oportunidades que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que ha sido concebido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Adjetivo Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma o por errores in procedendo, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. Exigencias que no han sido cumplidas por el supra nombrado recurrente, debido a que en principio no efectúa la diferenciación entre uno y otro recurso, no cita de manera expresa y concreta que disposiciones legales fueron vulneradas o erróneamente aplicadas en el curso del proceso, limitándose a realizar un relato desordenado de lo acontecido en el proceso así como su disconformidad con las resoluciones dictadas por los de instancia; sin indicar tampoco que normativa legal considera infringida o violada, cómo se hubieran vulnerado las mismas, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente éstas, conforme lo exige el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, desconociendo totalmente la naturaleza y finalidad del recurso extraordinario interpuesto, dificultando a este Tribunal Supremo resolver el cuestionamiento expuesto
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Resulta necesario aclarar que, el recurrente aduce que interpone recurso de casación para que este Tribunal anule el Auto de Vista o en su caso case la resolución recurrida, desglosando los supuestos agravios en forma desordenada y confusa al margen de no realizar diferenciación entre uno y otro motivo, es decir cuales corresponden al recurso de casación en el fondo y cuales al recurso de casación en la forma o nulidad.
Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas al hecho de que todo recurrente debe tener en cuenta que el recurso de casación está considerado como aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones dictadas por los Tribunales Departamentales de Justicia, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. Por ello, la uniforme jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, señaló en reiteradas oportunidades que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que ha sido concebido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Adjetivo Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma o por errores in procedendo, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. Exigencias que no han sido cumplidas por el supra nombrado recurrente, debido a que en principio no efectúa la diferenciación entre uno y otro recurso, no cita de manera expresa y concreta que disposiciones legales fueron vulneradas o erróneamente aplicadas en el curso del proceso, limitándose a realizar un relato desordenado de lo acontecido en el proceso así como su disconformidad con las resoluciones dictadas por los de instancia; sin indicar tampoco que normativa legal considera infringida o violada, cómo se hubieran vulnerado las mismas, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente éstas, conforme lo exige el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, desconociendo totalmente la naturaleza y finalidad del recurso extraordinario interpuesto, dificultando a este Tribunal Supremo resolver el cuestionamiento expuesto
- Partes: Domingo Zabala Gonzales. c/ Ana María Casazola Soto
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de
- CONSIDERANDO II:
- Por último señala que el recurso de casación ha sido instituido para buscar la uniforme
- CONSIDERANDO III:
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
