Auto Supremo AS/1144/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1144/2015

Fecha: 08-Dic-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 220, interpuesto por Carlos Bernardino Morales Gómez, contra el Auto de Vista Nº 226/2011 de 29 de octubre de 2011 de fs. 214 a 215 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario de División y partición de inmueble, seguido por Lidia Soliz Vda. de Morales, Lidia Diciery Morales Soliz y Wendy Carolina Morales Soliz contra Domitila Gómez Sánchez y Carlos Bernardino Morales Gómez la respuesta de fs. 222 a 223 vta., el Auto de concesión de fs. 224; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 50/2011 de 20 de agosto de 2011 cursante de fs. 195 a 197 vta., declaró probada la demanda de división y partición de fs. 14, complementado por el memorial de fs. 18 y 24 de obrados, por lo mismo se dispone la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle 1 de abril Nº 307 de la ciudad de Potosí, con una superficie de 111 mts2 e inscrito en Derechos Reales matrícula 5.01.1.0.1.0003372 de 5 de marzo de 2008 entre los tres copropietarios: Domitila Gómez Sánchez, Carlos Bernardino Morales Gómez y la heredera y esposa supérstite de Luis Armando Morales Gómez, Lidia Soliz Gallegos Vda. de Morales. Con costas.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 200 a 201, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Distrito de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Nº 226/2011 de fecha 29 de octubre de 2011, cursante de fs. 214 a 215 vta., confirma íntegramente la Sentencia apelada de fs. 195 a 197,; resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandada cursante a fs. 218 – 220, mismo que se pasa a considerar y resolver