En el caso de autos dada la forma del terreno es imposible su cómoda división
Al respecto es pertinente puntualizar lo que la normativa vigente establece, el art. 676 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo I que señala: “(Bienes que no admiten cómoda división). I. Si, fuera de los casos previstos en el Código Civil, alguno o algunos bienes no admitieren cómoda división o si algunos coherederos reclamaren llevar bienes raíces y otros muebles, se ordenará la tasación, subasta y remate”, la norma de referencia señala que en caso de que algún bien no admita cómoda división se ordenará la tasación, subasta y remate, esto quiere decir que en el proceso de conocimiento, el demandante ha solicitado la división y partición creyendo que el mismo admitiera cómoda división,
En el caso de autos dada la forma del terreno es imposible su cómoda división y que debido a la normativa urbana del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Potosí, misma que no daría lugar a la aprobación de planos, de lo que resulta que a objeto de su preservación, sólo acepta transferencias de la integridad del mismo; en el caso particular, dado que el inmueble no permite cómoda división (fraccionamiento), la forma correcta de llevar adelante una división, es precisamente mediante la venta judicial, producto con el cual a cada una de las partes se les asignará el monto económico, en el porcentaje definido en Sentencia, criterio adoptado bajo el entendimiento del art. 676.I del adjetivo Civil transcrito supra
En el caso de autos dada la forma del terreno es imposible su cómoda división y que debido a la normativa urbana del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Potosí, misma que no daría lugar a la aprobación de planos, de lo que resulta que a objeto de su preservación, sólo acepta transferencias de la integridad del mismo; en el caso particular, dado que el inmueble no permite cómoda división (fraccionamiento), la forma correcta de llevar adelante una división, es precisamente mediante la venta judicial, producto con el cual a cada una de las partes se les asignará el monto económico, en el porcentaje definido en Sentencia, criterio adoptado bajo el entendimiento del art. 676.I del adjetivo Civil transcrito supra
- Gómez
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el caso de autos dada la forma del terreno es imposible su cómoda división
- Concluyendo que la única forma de efectivizarse la división y solucionar el problema es al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
