POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación planteado por Carlos Bernardino Morales Gómez, contra el Auto de Vista Nº 226/2011 de 29 de octubre de 2011 de fs. 214 a 215 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia). Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación planteado por Carlos Bernardino Morales Gómez, contra el Auto de Vista Nº 226/2011 de 29 de octubre de 2011 de fs. 214 a 215 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia). Con costas
- Gómez
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el caso de autos dada la forma del terreno es imposible su cómoda división
- Concluyendo que la única forma de efectivizarse la división y solucionar el problema es al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
