A ello añade la recurrente que la desvinculación laboral, con la trabajadora se debió en
Al respecto, de obrados se establece que María Juana Flores Quispe, prestó servicios como vendedora de chamarras en la caseta de ropa de propiedad de la señora Ana María Aquino Osinaga, ubicado en el mercado La Paz desde el 22 de febrero del año 2005 hasta el 16 de marzo 2008, que esta relación laboral fue concluida de manera intempestiva, vulnerando el art. 12 de la Ley General del Trabajo, y DS Nº 6813 de 3 de julio de1964, por lo que la recurrente debió comunicar a la trabajadora la decisión de despido con anticipación de 90 días a través del preaviso, logrando con ello que pueda buscar en dicho plazo otra ocupación o trabajo y no se vea perjudicada con un despido intempestivo. Consecuentemente al haber concluido la relación laboral en forma unilateral y no cumplir con el preaviso exigido por el art. 12.2) de la Ley General del Trabajo, la empleadora no demostró que la actora se hubiera retirado voluntariamente, desvirtuando así que haya incurrido en vulneración de los arts. 9 y 16 de la Ley General del Trabajo, además se debe tomar en cuenta que la demandada no demostró el derecho que le asiste para negar el pago del desahucio, al no haber desvirtuado el despido intempestivo conforme establece los arts. 3.h), 6 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
A ello añade la recurrente que la desvinculación laboral, con la trabajadora se debió en primer lugar al incumplimiento de contrato en reiteradas oportunidades, incurriendo en la comisión de delitos de hurto y apropiación indebida; al respecto si la recurrente advirtió estos hechos por la trabajadora debió acudir a la vía penal a los efectos de que se realice la investigación de la supuesta comisión de los delitos cometidos por la trabajadora, y no reclamar recién en el recurso de casación, además estos aspectos ya fueron considerados en el auto de vista, por lo que, al presente siendo el objeto del proceso laboral la protección de los derechos del trabajador, cuya irrenunciabilidad consagra el art. 48.I y II de la actual Constitución Política del Estado, en ese entendido, el auto de vista recurrido se pronunció sobre los aspectos reclamados de manera acertada, porque el juez no está sometido a la tarifa legal de la prueba, sino forma su propio convencimiento en función a los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por una parte y, por otra, en base a la prueba idónea cursante en obrados, donde se acreditó la relación de la demandante con la demandada; en consecuencia el tribunal ad quem, al emitir su resolución, resolvió la apelación conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia
A ello añade la recurrente que la desvinculación laboral, con la trabajadora se debió en primer lugar al incumplimiento de contrato en reiteradas oportunidades, incurriendo en la comisión de delitos de hurto y apropiación indebida; al respecto si la recurrente advirtió estos hechos por la trabajadora debió acudir a la vía penal a los efectos de que se realice la investigación de la supuesta comisión de los delitos cometidos por la trabajadora, y no reclamar recién en el recurso de casación, además estos aspectos ya fueron considerados en el auto de vista, por lo que, al presente siendo el objeto del proceso laboral la protección de los derechos del trabajador, cuya irrenunciabilidad consagra el art. 48.I y II de la actual Constitución Política del Estado, en ese entendido, el auto de vista recurrido se pronunció sobre los aspectos reclamados de manera acertada, porque el juez no está sometido a la tarifa legal de la prueba, sino forma su propio convencimiento en función a los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por una parte y, por otra, en base a la prueba idónea cursante en obrados, donde se acreditó la relación de la demandante con la demandada; en consecuencia el tribunal ad quem, al emitir su resolución, resolvió la apelación conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia
- Auto Supremo Nº 10/2015-L
- Expediente: CBBA.251/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- En el caso objeto de análisis, la recurrente cuestiona el fallo del tribunal ad quem
- A ello añade la recurrente que la desvinculación laboral, con la trabajadora se debió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
