Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 148, interpuesto por la nombrada recurrente, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- Que el tribunal de segunda instancia al fundamentar el auto de vista incurrió en incorrecta aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, referido al incumplimiento total del contrato, indicando que el trabajo de la actora nunca fue continuo ni permanente, al contrario fue de carácter temporal e informal, es decir, con una serie de interrupciones, no cumpliendo con la continuidad laboral establecido por el DS Nº 23570 de fecha 26 de julio de 1993, siendo además que este incumplimiento de contrato ha sido seguida por hurto y apropiación indebida de prendas de vestir, argumentando que presentó la prueba documental necesaria y no fue valorada por la Sala Social y Administrativa.
2.- También denuncia que, al dictarse la resolución recurrida se realizó incorrecta aplicación de los arts. 159 y 160 del Código Procesal del Trabajo, habiéndose establecido con claridad de acuerdo a la prueba documental presentada en fs. 22 al 101 la naturaleza jurídica del trabajo de la actora, con respecto al manejo de los dineros, y la comercialización de algunos artículos como ser chamarras, de los cuales debía rendir cuentas la demandante, quien no cumplió esta obligación.
Finalmente solicitó que se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, por consiguiente, se declare improbada la demanda
1.- Que el tribunal de segunda instancia al fundamentar el auto de vista incurrió en incorrecta aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, referido al incumplimiento total del contrato, indicando que el trabajo de la actora nunca fue continuo ni permanente, al contrario fue de carácter temporal e informal, es decir, con una serie de interrupciones, no cumpliendo con la continuidad laboral establecido por el DS Nº 23570 de fecha 26 de julio de 1993, siendo además que este incumplimiento de contrato ha sido seguida por hurto y apropiación indebida de prendas de vestir, argumentando que presentó la prueba documental necesaria y no fue valorada por la Sala Social y Administrativa.
2.- También denuncia que, al dictarse la resolución recurrida se realizó incorrecta aplicación de los arts. 159 y 160 del Código Procesal del Trabajo, habiéndose establecido con claridad de acuerdo a la prueba documental presentada en fs. 22 al 101 la naturaleza jurídica del trabajo de la actora, con respecto al manejo de los dineros, y la comercialización de algunos artículos como ser chamarras, de los cuales debía rendir cuentas la demandante, quien no cumplió esta obligación.
Finalmente solicitó que se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, por consiguiente, se declare improbada la demanda
- Auto Supremo Nº 10/2015-L
- Expediente: CBBA.251/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- En el caso objeto de análisis, la recurrente cuestiona el fallo del tribunal ad quem
- A ello añade la recurrente que la desvinculación laboral, con la trabajadora se debió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
