CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso y la compulsa de los antecedentes, se establece
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso y la compulsa de los antecedentes, se establece las siguientes consideraciones:
En principio, el objeto de la litis, versa sobre la confirmación por el tribunal de alzada de la resolución de declaración de incompetencia de la Juez de primer grado para conocer la demanda de reincorporación laboral por derecho a la inamovilidad funcionaria, pago de subsidios pre y post natal, previsto en el parágrafo IV de la Constitución Política del Estado.
Al efecto, es menester precisar que el Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para resolver el recurso de casación interpuesto, con la facultad conferida por el art. 255.2) del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse en controversia una cuestión de competencia, por ser de orden público.
En ese marco, es imperativo considerar y destacar las previsiones de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, aplicable al caso de autos porque se encontraba vigente en la fecha que se presentó la demanda, que en su art. 26 sobre la competencia dispone: Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. Por su parte el art. 27 de la misma norma complementa: “La competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquel o de la calidad de las personas que litigan”. Es decir, que la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, se la ejerce a través de los órganos competentes, que son establecidos mediante una norma legal. A su turno, el art. 152 del mismo cuerpo legal, establece cuales son las atribuciones o competencia específica de todo juez del Trabajo y Seguridad Social, siendo pertinente para el caso de autos el numeral 2 de esta norma legal, que los jueces de primera instancia dentro del derecho laboral tienen competencia para: “Conocer y decidir en primera instancia de las acciones individuales o colectivas por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones, y, en general, conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de leyes sociales…” concordado con el art. 43.h) del Código Procesal del Trabajo
En principio, el objeto de la litis, versa sobre la confirmación por el tribunal de alzada de la resolución de declaración de incompetencia de la Juez de primer grado para conocer la demanda de reincorporación laboral por derecho a la inamovilidad funcionaria, pago de subsidios pre y post natal, previsto en el parágrafo IV de la Constitución Política del Estado.
Al efecto, es menester precisar que el Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para resolver el recurso de casación interpuesto, con la facultad conferida por el art. 255.2) del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse en controversia una cuestión de competencia, por ser de orden público.
En ese marco, es imperativo considerar y destacar las previsiones de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, aplicable al caso de autos porque se encontraba vigente en la fecha que se presentó la demanda, que en su art. 26 sobre la competencia dispone: Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. Por su parte el art. 27 de la misma norma complementa: “La competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquel o de la calidad de las personas que litigan”. Es decir, que la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, se la ejerce a través de los órganos competentes, que son establecidos mediante una norma legal. A su turno, el art. 152 del mismo cuerpo legal, establece cuales son las atribuciones o competencia específica de todo juez del Trabajo y Seguridad Social, siendo pertinente para el caso de autos el numeral 2 de esta norma legal, que los jueces de primera instancia dentro del derecho laboral tienen competencia para: “Conocer y decidir en primera instancia de las acciones individuales o colectivas por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones, y, en general, conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de leyes sociales…” concordado con el art. 43.h) del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 15/2015-L
- Expediente: TJA.267/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso y la compulsa de los antecedentes, se establece
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que al ser evidente la vulneración de derechos protegidos,
- Asimismo a los fines del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
