Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
VISTOS: El recurso de nulidad cursante a fs. 81 a 82 interpuesto por Horacio Zubieta Godoy, contra el Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2010 cursante de fs. 75, y Auto Complementario de fecha 26 de marzo de 2010 de fs. 78, emitidos por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso social tramitado en liquidación seguido por el recurrente Horacio Zubieta Godoy contra DIRCABI; el auto que concede el recurso de fs. 83 vta.; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda de reincorporación laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció el Auto de fecha 10 de noviembre de 2009, de fs. 66 vta., declarándose sin competencia para conocer el proceso, con el argumento que el actor Horacio Zubieta Godoy, trabajó en la Dirección de Registro de Control y Administración de Bienes Incautados y se encuentra bajo la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, no así dentro del campo de la Ley General del Trabajo y demás normas legales.
En grado de apelación deducida por el demandante a fs. 68, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2010, de fs. 75 y el Auto Complementario de fecha 26 de marzo de 2010 (fs. 78) confirmando totalmente la resolución apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 81 a 82 interpuesto por Horacio Zubieta Godoy, señalando que:
El auto de vista de fs. 75, al confirmar la resolución de 10 de noviembre de 2009, emitida por la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Dra. Carmela Duran que se declaró incompetente para resolver la demanda de reincorporación por inamovilidad laboral, argumentado que no corresponde al ámbito de la Ley General del Trabajo, sino conforme al Estatuto del Funcionario Público, sin advertir a que vía debía acudir, incurrió en un grave error, sin tomar en cuenta que se trataba de un caso de inamovilidad laboral, amparado en un derecho constitucional consolidado, previsto en el art. 48.IV de la CPE, que rige para los trabajadores del sector público como privado. Que de acuerdo al art. 1 del DS Nº 0012 y al art. 10 del DS Nº 28699, acudió al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, obteniendo la Resolución de reincorporación Nº 006/2009 de 5 de mayo de fs. 46, 47 y 48, firmada por Luis Rosales Aliaga en su calidad de Jefe Departamental del Trabajo – Tarija, agotando el trámite en sede administrativa, la misma no fue impugnada por DIRCABI mediante los recursos revocatorio y jerárquico, encontrándose ejecutoriada. Que tampoco tomó en cuenta, que la Constitución Política del Estado protege al progenitor sea hombre o mujer, aplicando la Ley Nº 975 de protección a la mujer embarazada, el derecho a su inamovilidad laboral se encuentra ante el juzgado de trabajo y seguridad social, al margen de que la trabajadora sea o no de una entidad pública sujeta al Estatuto del Funcionario Público, con lo que se vulneró el derecho de acceso a la justicia, previsto en el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, resultando un fallo citra petita, que al amparo del art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del art. 252 del procedimiento laboral, amerita su nulidad.
Concluyó solicitando, al Tribunal Supremo de Justicia, para que se declare la nulidad del auto de vista definitivo de fs. 75 y determine que el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social conozca la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados y subsidios establecidos por ley
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda de reincorporación laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció el Auto de fecha 10 de noviembre de 2009, de fs. 66 vta., declarándose sin competencia para conocer el proceso, con el argumento que el actor Horacio Zubieta Godoy, trabajó en la Dirección de Registro de Control y Administración de Bienes Incautados y se encuentra bajo la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, no así dentro del campo de la Ley General del Trabajo y demás normas legales.
En grado de apelación deducida por el demandante a fs. 68, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2010, de fs. 75 y el Auto Complementario de fecha 26 de marzo de 2010 (fs. 78) confirmando totalmente la resolución apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 81 a 82 interpuesto por Horacio Zubieta Godoy, señalando que:
El auto de vista de fs. 75, al confirmar la resolución de 10 de noviembre de 2009, emitida por la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Dra. Carmela Duran que se declaró incompetente para resolver la demanda de reincorporación por inamovilidad laboral, argumentado que no corresponde al ámbito de la Ley General del Trabajo, sino conforme al Estatuto del Funcionario Público, sin advertir a que vía debía acudir, incurrió en un grave error, sin tomar en cuenta que se trataba de un caso de inamovilidad laboral, amparado en un derecho constitucional consolidado, previsto en el art. 48.IV de la CPE, que rige para los trabajadores del sector público como privado. Que de acuerdo al art. 1 del DS Nº 0012 y al art. 10 del DS Nº 28699, acudió al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, obteniendo la Resolución de reincorporación Nº 006/2009 de 5 de mayo de fs. 46, 47 y 48, firmada por Luis Rosales Aliaga en su calidad de Jefe Departamental del Trabajo – Tarija, agotando el trámite en sede administrativa, la misma no fue impugnada por DIRCABI mediante los recursos revocatorio y jerárquico, encontrándose ejecutoriada. Que tampoco tomó en cuenta, que la Constitución Política del Estado protege al progenitor sea hombre o mujer, aplicando la Ley Nº 975 de protección a la mujer embarazada, el derecho a su inamovilidad laboral se encuentra ante el juzgado de trabajo y seguridad social, al margen de que la trabajadora sea o no de una entidad pública sujeta al Estatuto del Funcionario Público, con lo que se vulneró el derecho de acceso a la justicia, previsto en el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, resultando un fallo citra petita, que al amparo del art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del art. 252 del procedimiento laboral, amerita su nulidad.
Concluyó solicitando, al Tribunal Supremo de Justicia, para que se declare la nulidad del auto de vista definitivo de fs. 75 y determine que el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social conozca la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados y subsidios establecidos por ley
- Auto Supremo Nº 15/2015-L
- Expediente: TJA.267/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso y la compulsa de los antecedentes, se establece
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que al ser evidente la vulneración de derechos protegidos,
- Asimismo a los fines del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
