Auto Supremo AS/0016/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 016/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente: Cochabamba 171/2009
Parte acusadora: Eduardo Guery Antezana Guzmán
Parte imputada: José Félix Mamani Rodríguez y otro
Delitos: Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009, cursante de fs. 112 y vta., Eduardo Guery Antezana Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de junio de 2009, de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra José Félix Mamani Rodríguez y Leonardo Arauco Cuillave, por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Sentencia de Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 01/2007 de 7 de febrero (fs. 80 a 81 vta.), declaró a los imputados José Félix Mamani Rodríguez y Leonardo Arauco Cuillave absueltos de culpa y pena, por la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP