Es así, que del análisis de lo expuesto en el recurso de casación planteado se
Es así, que del análisis de lo expuesto en el recurso de casación planteado se extrae que el recurrente se limita a realizar argumentos fácticos sobre el derecho propietario que tendría sobre una concesión minera que fue objeto de avasallamiento por los imputados, acusando que el Auto de Vista vulneró sus derechos constitucionales, sin especificar qué derechos y la forma en que fueron supuestamente conculcados para determinar la existencia de un posible defecto absoluto en el fallo impugnado; tampoco cumplió con la carga procesal de invocar precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no realizó la labor de contraste entre la doctrina legal a ser aplicada y el Auto de Vista recurrido, razones por las que se concluye que ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso de casación deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Eduardo Guery Antezana Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 6 de octubre de
- Del memorial que cursa de fs
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así, que del análisis de lo expuesto en el recurso de casación planteado se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
