De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2009 de 22 de mayo (fs. 109 a 112 vta.), el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declaró a Lucy Carola Pastor García, absuelta de culpa y pena de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, con costas a la parte querellante.
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Jacqueline Vildoso Vargas (fs. 117 a 119 vta.), interpuso recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009, emitida por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas
- Delitos: Difamación e Injuria
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 22 de septiembre de 2009, la
- Por lo referido, se tiene que la parte recurrente cumplió con las exigencias legales previstas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
