Auto Supremo AS/0019/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Por lo referido, se tiene que la parte recurrente cumplió con las exigencias legales previstas


Con relación a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al haberse limitado a transcribir parte de su apelación y la de la sentencia emitida en la causa, sin establecer una razón suficiente para disponer la improcedencia de su recurso, incluso sin resolver la denuncia de defectuosa valoración probatoria, con el argumento de estar prohibido de proceder a la revalorización de la prueba, pese a su denuncia, conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, que el Juez de Sentencia no valoró correctamente la prueba, quien emitió una sentencia injusta e incorrecta. También se constata, que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de junio de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, que en cumplimiento a la norma procesal penal fueron invocados en apelación restringida, enfatizando la recurrente que la contradicción se hubiese producido en la omisión del Tribunal de alzada de verificar que en la Sentencia no se otorgó el valor correspondiente a cada una de las pruebas producidas, más al contrario las habría tergiversado, constituyendo un defecto absoluto.

Por lo referido, se tiene que la parte recurrente cumplió con las exigencias legales previstas en los arts. 416 y 417 del CPP; en cuyo mérito, el recurso de casación sujeto al presente examen, deviene en admisible