De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c)El 22 de septiembre de 2009 (fs. 147), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que el Tribunal de alzada se limitó a transcribir parte de su apelación y la sentencia, sin expresar una razón suficiente para declarar la improcedencia de su recurso, pues solo existen diez líneas de razonamientos propios de dicho tribunal; además, equivocadamente el Tribunal de alzada no ingresó a considerar la defectuosa valoración probatoria existente, argumentando la prohibición de revalorización probatoria, resultando esta interpretación errada, pues en su recurso acusó que el Tribunal de instancia al no valorar correctamente la prueba, emitió una sentencia injusta e incorrecta.
En el ámbito de la denuncia, arguye la contradicción del Auto de Vista con relación a una resolución emitida por el mismo Tribunal de alzada en la que resolvió de forma contraria; además, invoca los Autos Supremos 256 de 26 de junio de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, que establecerían que todo tribunal debe fundamentar debidamente a tiempo de valorar la prueba, no siendo suficiente su mera relación
- Delitos: Difamación e Injuria
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 22 de septiembre de 2009, la
- Por lo referido, se tiene que la parte recurrente cumplió con las exigencias legales previstas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
