Ahora bien en el caso que de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte
Al respecto, en principio es preciso remitirnos al art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente que señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su art. 18 que prevé: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al art. 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; así también, lo prevé el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición.
Ahora bien en el caso que de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado a momento de presentar su trámite de compensación de cotizaciones como consta a fs. 1 de obrados, acompañó la liquidación de beneficios sociales, a fs. 2 boleta de pago de haberes y a fs. 3 a 4 Certificados de Trabajo, documentos en los cuales consta que el interesado José Herrera Vaca ingresó a trabajar del 05 de noviembre de 1954 hasta el 25 de julio de 1967 y del 03 de febrero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1984, en la Comisión Mixta Argentino – Boliviana en la Construcción del ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra
Ahora bien en el caso que de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado a momento de presentar su trámite de compensación de cotizaciones como consta a fs. 1 de obrados, acompañó la liquidación de beneficios sociales, a fs. 2 boleta de pago de haberes y a fs. 3 a 4 Certificados de Trabajo, documentos en los cuales consta que el interesado José Herrera Vaca ingresó a trabajar del 05 de noviembre de 1954 hasta el 25 de julio de 1967 y del 03 de febrero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1984, en la Comisión Mixta Argentino – Boliviana en la Construcción del ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz de la Sierra
- Auto Supremo Nº 24/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.422/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Notificado con el auto mencionado el solicitante José Herrera Vaca, interpuso el Recurso de Reclamación
- El referido auto de vista, motivó el recurso casación en el fondo por parte de
- Ahora bien en el caso que de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgredió, como
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
