El referido auto de vista, motivó el recurso casación en el fondo por parte de
La referida Resolución, fue recurrida en apelación por el solicitante mediante memorial de fs. 39 a 40 de obrados; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 369/2013 de 4 de noviembre, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00006/13 de 2 de enero de 2013 y el Auto Nº 00003918 de 2 de mayo de 2012 y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, reconocer a José Herrera Vaca una constancia de aportes con una densidad de 28.1 años y un salario cotizable correspondiente a febrero de 1981, a efectos de emitirse su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual. Sin costas.
El referido auto de vista, motivó el recurso casación en el fondo por parte de Olga Duran Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados del Director General Ejecutivo del SENASIR Juan Edwin Mercado Claros, en el que acusaron:
Que el Auto de Vista Nº 369 de 4 de noviembre de 2013, al revocar la Resolución de la Comisión de Calificación Nº 00006/13 de 2 de enero de 2013 y el Auto Nº 00003918 de 2 de mayo de 2012, incurrió en violación del único considerando del DS Nº 17083 que establece que dentro del sistema de seguridad social existen sectores sociales laborales que habiendo prestado servicios remunerados en comisiones mixtas internacionales, entre otras cosas que los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social desde el 1 de enero de 1957, no hubieren sido asegurados por sus empleadores a las instituciones de Seguridad Social a las que pertenecen, podrán recuperar su antigüedad dentro los regímenes de los seguros sociales a sola exhibición de sus documentos que acrediten una relación de trabajo con cuyos antecedentes se procederá a la liquidación de aportes patronales y laborales en los seguros de invalidez, vejez y muerte, fundamentación que usó el tribunal para ordenar al SENASIR se reconozca 28.1 años de aporte, en franca vulneración del inc. c) del art. 2 que señala: “Los trabajadores que prestaron servicios en las Comisiones Mixtas Internacionales que tuvieron a su cargo la construcción de las vías ferroviarias de Yacuiba a Santa Cruz y de Corumbá a Santa Cruz, no incluidos en los anexos del DS Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975, podrán recuperar su antigüedad a la exhibición de su documentación respectiva dentro de las modalidades señaladas supra, esto es, en cuanto a la determinación de los aportes y límite de antigüedad de diez años”. Extralimitándose en 18.1 años a lo previsto por el mencionado decreto supremo y el consiguiente daño económico que deviene a partir del recalculo que se ordenó al SENASIR por los 5 años excesivos a la disposición legal invocada.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 369 de 4 de noviembre de 2013.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso y la disposición legal, cuya transgresión se acusa, se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR cuestionan el fallo del Tribunal ad quem, por revocar la Resolución de la Comisión de Calificación Nº 00006/13 de 2 de enero de 2013 y el Auto Nº 00003918 de 2 de mayo de 2012, por considerando que incurrió en violación del único considerando del DS Nº 17083 que establece: dentro del sistema de seguridad social existen sectores sociales laborales que habiendo prestado servicios remunerados en comisiones mixtas internacionales, entre otras cosas que los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social desde el 1 de enero de 1957, no hubieren sido asegurados por sus empleadores a las instituciones de Seguridad Social a las que pertenecen, podrán recuperar su antigüedad dentro los regímenes de los seguros sociales a sola exhibición de sus documentos que acrediten una relación de trabajo con cuyos antecedentes se procederá a la liquidación de aportes patronales y laborales en los seguros de invalidez, vejez y muerte, fundamentación que usa el tribunal para ordenar al SENASIR se reconozca 28.1 años de aporte, en franca vulneración del inc. c) del art. 2 que señala: “Los trabajadores que prestaron servicios en las Comisiones Mixtas Internacionales que tuvieron a su cargo la construcción de las vías ferroviarias de Yacuiba a Santa Cruz y de Corumba a Santa Cruz, no incluidos en los anexos del DS Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975, podrán recuperar su antigüedad a la exhibición de su documentación respectiva dentro de las modalidades señaladas supra, esto es, en cuanto a la determinación de los aportes y límite de antigüedad de diez años”. Extralimitándose en 18.1 años a lo previsto por el mencionado decreto supremo y el consiguiente daño económico que deviene a partir del recalculo que se ordenó al SENASIR por los 5 años excesivos a la disposición legal invocada
El referido auto de vista, motivó el recurso casación en el fondo por parte de Olga Duran Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados del Director General Ejecutivo del SENASIR Juan Edwin Mercado Claros, en el que acusaron:
Que el Auto de Vista Nº 369 de 4 de noviembre de 2013, al revocar la Resolución de la Comisión de Calificación Nº 00006/13 de 2 de enero de 2013 y el Auto Nº 00003918 de 2 de mayo de 2012, incurrió en violación del único considerando del DS Nº 17083 que establece que dentro del sistema de seguridad social existen sectores sociales laborales que habiendo prestado servicios remunerados en comisiones mixtas internacionales, entre otras cosas que los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social desde el 1 de enero de 1957, no hubieren sido asegurados por sus empleadores a las instituciones de Seguridad Social a las que pertenecen, podrán recuperar su antigüedad dentro los regímenes de los seguros sociales a sola exhibición de sus documentos que acrediten una relación de trabajo con cuyos antecedentes se procederá a la liquidación de aportes patronales y laborales en los seguros de invalidez, vejez y muerte, fundamentación que usó el tribunal para ordenar al SENASIR se reconozca 28.1 años de aporte, en franca vulneración del inc. c) del art. 2 que señala: “Los trabajadores que prestaron servicios en las Comisiones Mixtas Internacionales que tuvieron a su cargo la construcción de las vías ferroviarias de Yacuiba a Santa Cruz y de Corumbá a Santa Cruz, no incluidos en los anexos del DS Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975, podrán recuperar su antigüedad a la exhibición de su documentación respectiva dentro de las modalidades señaladas supra, esto es, en cuanto a la determinación de los aportes y límite de antigüedad de diez años”. Extralimitándose en 18.1 años a lo previsto por el mencionado decreto supremo y el consiguiente daño económico que deviene a partir del recalculo que se ordenó al SENASIR por los 5 años excesivos a la disposición legal invocada.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 369 de 4 de noviembre de 2013.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso y la disposición legal, cuya transgresión se acusa, se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR cuestionan el fallo del Tribunal ad quem, por revocar la Resolución de la Comisión de Calificación Nº 00006/13 de 2 de enero de 2013 y el Auto Nº 00003918 de 2 de mayo de 2012, por considerando que incurrió en violación del único considerando del DS Nº 17083 que establece: dentro del sistema de seguridad social existen sectores sociales laborales que habiendo prestado servicios remunerados en comisiones mixtas internacionales, entre otras cosas que los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social desde el 1 de enero de 1957, no hubieren sido asegurados por sus empleadores a las instituciones de Seguridad Social a las que pertenecen, podrán recuperar su antigüedad dentro los regímenes de los seguros sociales a sola exhibición de sus documentos que acrediten una relación de trabajo con cuyos antecedentes se procederá a la liquidación de aportes patronales y laborales en los seguros de invalidez, vejez y muerte, fundamentación que usa el tribunal para ordenar al SENASIR se reconozca 28.1 años de aporte, en franca vulneración del inc. c) del art. 2 que señala: “Los trabajadores que prestaron servicios en las Comisiones Mixtas Internacionales que tuvieron a su cargo la construcción de las vías ferroviarias de Yacuiba a Santa Cruz y de Corumba a Santa Cruz, no incluidos en los anexos del DS Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975, podrán recuperar su antigüedad a la exhibición de su documentación respectiva dentro de las modalidades señaladas supra, esto es, en cuanto a la determinación de los aportes y límite de antigüedad de diez años”. Extralimitándose en 18.1 años a lo previsto por el mencionado decreto supremo y el consiguiente daño económico que deviene a partir del recalculo que se ordenó al SENASIR por los 5 años excesivos a la disposición legal invocada
- Auto Supremo Nº 24/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.422/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Notificado con el auto mencionado el solicitante José Herrera Vaca, interpuso el Recurso de Reclamación
- El referido auto de vista, motivó el recurso casación en el fondo por parte de
- Ahora bien en el caso que de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgredió, como
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
