De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de Juicio oral y público, por Sentencia 20/2009 de 16 de junio (fs. 119 a 123), la Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Johan Rodrigo Zamora Rojas, absuelto de culpa y pena del delito de Hurto tipificado y sancionado por el art. 326 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Francisca Murillo Quiñones, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 131 a 133), resuelta por Auto de Vista 288/2009 de 5 de noviembre, emitida por la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre de 2009, la
- Finalmente, se tiene que el recurso de casación motivo de Resolución no se encuentra dentro
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
