Auto Supremo AS/0033/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Finalmente, se tiene que el recurso de casación motivo de Resolución no se encuentra dentro


Respecto de los fundamentos expuestos en el recurso de casación en los que se denuncia la vulneración de la sana crítica y la falta de producción de prueba de cargo propuestas, se tiene que, para ingresar a resolver los fundamentos planteados en el fondo se debe establecer previamente si la recurrente cumplió con los requisitos formales de admisibilidad, en el caso de Autos se tiene primer término que no se cumplió con la carga procesal de invocación oportuna de precedentes contradictorios; es decir, al momento de presentar su recurso de apelación restringida. Ahora bien, en casación se invoca o cita los Autos Supremos 101 y 102, ambos de 1 de abril de 2005, de los cuales no hace ninguna argumentación sobre los que expresarían estos, estableciéndose en consecuencia que el recurso planteado no cumple con las formalidades mínimas de admisibilidad, toda vez, que se debe considerar que, para la aplicación de precedentes contradictorios, la recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre estos precedentes y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; en el caso presente, la denuncia sobre la violación a la sana critica no está clara; es decir, en relación al Tribunal de alzada o el de Sentencia, puesto que su redacción es confusa al referirse indistintamente a la Sentencia y Auto de Vista emitido en alzada, o en el hecho de que algunas pruebas no hubiesen sido judicializadas, existiendo una completa falta de precisión a qué pruebas se refiere y cuál la causa de no haber sido judicializadas.

Finalmente, se tiene que el recurso de casación motivo de Resolución no se encuentra dentro de los parámetros establecidos para su admisibilidad excepcional que permita ingresar a conocer el fondo del recurso, pues como se estableció supra, la recurrente no aportó los suficientes argumentos legales que permitan establecer la posible existencia de defectos absolutos o vulneración de derechos y garantías constitucionales que ameriten ser analizadas en el fondo