Auto Supremo AS/0050/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juvenal Mollo Calle (fs. 233 a 235), interpuso recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista 29/2009 de 16 de octubre emitido por la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada.

c) El 22 de octubre del 2009 (fs. 108), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que, las pruebas literales ofrecidas por el Ministerio Público y acusación particular, fueron defectuosamente valoradas y algunas ni siquiera fueron tomadas en cuenta, infringiendo el a quo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que la Sentencia se habría basado exclusivamente en la declaración de los testigos de descargo, los cuales de manera contradictoria refirieron que no vieron al acusado agredir a nadie y se habrían retirado con él: Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006, el primero referido a que ante la defectuosa valoración de la prueba, corresponde anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal; y, la segunda referida a que la inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba importa que la actividad probatoria no fue realizada conforme a la sana crítica