En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que la parte acusadora, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de octubre del 2009 y el día 28 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente a tiempo de plantear el motivo de casación, se limitó a realizar observaciones a la sentencia por defectuosa valoración de la prueba y falta de valoración de algunas pruebas, con infracción del art. 173 del CPP, sin tomar en cuenta que, conforme lo dispuesto por el art. 416 de la norma adjetiva penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, hoy Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamental de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Por otro lado, el recurrente no cumplió con la carga procesal prevista por el art. 416 párrafo segundo del CPP, que establece que el recurrente debe invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, pues de la revisión del recurso de apelación, se establece que los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006, son invocados extemporáneamente en casación, sumado a ello, el recurrente se limitó a señalar la doctrina legal aplicable establecida por los mismos, sin precisar cuál la supuesta contradicción entre éstos con el caso de autos, a partir de una situación de hecho similar; en base a los argumentos expuestos, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
