Con relación al único agravio denunciado, relativo a la falta de consideración de parte del
Con relación al único agravio denunciado, relativo a la falta de consideración de parte del Tribunal de alzada respecto a la decisión “anómala y contrario al ordenamiento” (sic) de aceptar la introducción por su lectura de las pruebas consistentes en certificado médico (AP-1) y los antecedentes de internación de la víctima (AP-2) ante el planteamiento del incidente de exclusión probatoria, decisión que tacha de lesiva de su derecho a la defensa, provocando desigualdad entre los sujetos procesales, y desconocimiento de los arts. 333 relacionado con el 217 del CPP, el recurrente invoca la aplicación de los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, referido a la reparación que debe efectuar el Tribunal Supremo ante violaciones de las normas del debido proceso y a los derechos y garantías constitucionales, aunque ellas no hayan sido expresamente denunciadas; y, el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, que determina los requisitos que debe contener la prueba, se advierte que omitió establecer cuáles los supuestos de hecho análogos que posibiliten la aplicación de la doctrina legal asumida en los mismos con lo resuelto por el Auto de Vista recurrido, impidiendo que este Tribunal pueda ejercer su función nomofiláctica de unificación jurisprudencial
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con la mencionada Resolución el 2 de enero de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por todo ello califica que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- El art
- los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Constitucional en la Sentencia Constitucional 1112/2013 de 17 de julio, al señalar que guarda conformidad
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al único agravio denunciado, relativo a la falta de consideración de parte del
- Adicionalmente a lo establecido, es preciso aclarar que el Auto Supremo 12 de 26 de
- Por último, es preciso señalar que no obstante este Tribunal determinó la posibilidad de aperturar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
