Por todo ello califica que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
En consecuencia, al no haber estado presentes el médico que extendió el certificado médico (AP-1), así como los antecedentes de internación (AP-2), para poder someterse al contradictorio dentro del juicio no sólo violó el principio al debido proceso en su faceta de legalidad procesal sino también su derecho a la defensa, restringiendo la oportunidad legal de su defensa técnica para cuestionar cualquier elemento que sea conducente a determinar la veracidad del documento y de su contenido, generando así una desigualdad entre los sujetos procesales, más aún si se considera que en el sistema procesal penal boliviano la prueba no es tasada ni tiene carácter de “pre constituida”, tal como determina el Auto Supremo 12 de 26 de enero de 2007 y la Sentencia Constitucional 0240/2003-R de 27 de febrero de 2003.
Por todo ello califica que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del Código ritual de la materia, máxime si toda prueba debe cumplir con los requisitos establecidos en el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, cuyo contenido transcribió
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con la mencionada Resolución el 2 de enero de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por todo ello califica que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- El art
- los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Constitucional en la Sentencia Constitucional 1112/2013 de 17 de julio, al señalar que guarda conformidad
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al único agravio denunciado, relativo a la falta de consideración de parte del
- Adicionalmente a lo establecido, es preciso aclarar que el Auto Supremo 12 de 26 de
- Por último, es preciso señalar que no obstante este Tribunal determinó la posibilidad de aperturar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
