Auto Supremo AS/0109/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

Por todo ello califica que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art


En consecuencia, al no haber estado presentes el médico que extendió el certificado médico (AP-1), así como los antecedentes de internación (AP-2), para poder someterse al contradictorio dentro del juicio no sólo violó el principio al debido proceso en su faceta de legalidad procesal sino también su derecho a la defensa, restringiendo la oportunidad legal de su defensa técnica para cuestionar cualquier elemento que sea conducente a determinar la veracidad del documento y de su contenido, generando así una desigualdad entre los sujetos procesales, más aún si se considera que en el sistema procesal penal boliviano la prueba no es tasada ni tiene carácter de “pre constituida”, tal como determina el Auto Supremo 12 de 26 de enero de 2007 y la Sentencia Constitucional 0240/2003-R de 27 de febrero de 2003.

Por todo ello califica que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del Código ritual de la materia, máxime si toda prueba debe cumplir con los requisitos establecidos en el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, cuyo contenido transcribió