Auto Supremo AS/0109/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación pública y particular (fs. 7 a 8 y 12 a 14) se desarrolló la audiencia de juicio oral y una vez concluida la Juez Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 13/2013 de 25 de julio (fs. 156 vta. a 163 vta.) por la que declaró a Rolando Oporto Ricalde, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el art. 271, segundo párrafo del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de reclusión de un año y seis meses en el Penal de Morro Blancos de la ciudad de Tarija, con costas y daños ocasionados. A su vez, en atención a que el imputado no tenía otra condena ejecutoriada y que la sanción no excedía de 2 años en pena privativa, en aplicación al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le otorgó el perdón judicial.

b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Rolando Oporto Ricalde, conforme se evidencia del memorial de fs. 165 a 166 vta., resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto de Vista 174/2014 de 17 de diciembre (fs. 183 a 184), que lo declaró sin lugar, confirmando la Sentencia 13/2013