De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública y particular (fs. 7 a 8 y 12 a 14) se desarrolló la audiencia de juicio oral y una vez concluida la Juez Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 13/2013 de 25 de julio (fs. 156 vta. a 163 vta.) por la que declaró a Rolando Oporto Ricalde, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el art. 271, segundo párrafo del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de reclusión de un año y seis meses en el Penal de Morro Blancos de la ciudad de Tarija, con costas y daños ocasionados. A su vez, en atención a que el imputado no tenía otra condena ejecutoriada y que la sanción no excedía de 2 años en pena privativa, en aplicación al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le otorgó el perdón judicial.
b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Rolando Oporto Ricalde, conforme se evidencia del memorial de fs. 165 a 166 vta., resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto de Vista 174/2014 de 17 de diciembre (fs. 183 a 184), que lo declaró sin lugar, confirmando la Sentencia 13/2013
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con la mencionada Resolución el 2 de enero de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por todo ello califica que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- El art
- los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Constitucional en la Sentencia Constitucional 1112/2013 de 17 de julio, al señalar que guarda conformidad
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al único agravio denunciado, relativo a la falta de consideración de parte del
- Adicionalmente a lo establecido, es preciso aclarar que el Auto Supremo 12 de 26 de
- Por último, es preciso señalar que no obstante este Tribunal determinó la posibilidad de aperturar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
