De la revisión de antecedentes se concluye que el 17 de octubre de 2014, Enrique
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que el 17 de octubre de 2014, Enrique Charca Yujra, fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 23 del mismo mes y año, presentó recurso de casación; cumpliendo así con el requisito temporal previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Además, señala que: “No se aplica las normas, en este caso debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 17 de octubre de 2014, Enrique
- Por otra parte, los escasos argumentos vertidos, no brindan información necesaria que permita identificar el
- Habiéndose establecido que el recurso casacional fue planteado de forma deficiente, corresponde aplicar la sanción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
