Por otra parte, los escasos argumentos vertidos, no brindan información necesaria que permita identificar el
Con relación a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente se limita a plantear dos afirmaciones escuetas, sin cumplir con la obligación de invocar precedentes contradictorios, mucho menos hace referencia a alguna contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a algún fallo, en la forma dispuesta por el art. 417 relacionado con el art. 416 ambos del CPP, lo que imposibilita a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna.
Por otra parte, los escasos argumentos vertidos, no brindan información necesaria que permita identificar el agravio en la dimensión necesaria que permita su control, es decir, no proporcionó antecedentes generadores de supuestas vulneraciones, no explicó de forma alguna el agravio sufrido, mucho menos respaldó normativamente y/o doctrinalmente su posición, no señaló algún derecho o garantía que hubiera sido suprimido o restringido por el Tribunal de alzada a momento de emitir pronunciamiento, mucho menos existe ningún argumento en el recurso casacional, que permita ver estos extremos; tampoco consigna la existencia de algún posible daño emergente del Auto de Vista, que sea pasible de constatación en el fondo; razones que impiden a este Tribunal abrir su competencia excepcionalmente a efectos de una posible revisión en el fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Además, señala que: “No se aplica las normas, en este caso debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 17 de octubre de 2014, Enrique
- Por otra parte, los escasos argumentos vertidos, no brindan información necesaria que permita identificar el
- Habiéndose establecido que el recurso casacional fue planteado de forma deficiente, corresponde aplicar la sanción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
