Auto Supremo AS/0114/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 114/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015

Expediente: La Paz 11/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Enrique Charca Yujra
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2014, cursante de fs. 1045 y vta., Enrique Charca Yujra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2014 de 28 de agosto, de fs. 1041 a 1043, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Sixto Yujra Mamani y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis, 310 y 312 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 27/2014 de 12 de marzo (fs. 983 a 989 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Enrique Charca Yujra, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas procesales y resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de Sentencia; y, absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Charca Yujra interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1017 y vta.), resuelto por Auto de Vista 50/2014 de 28 de agosto, que rechazó el recurso de alzada, confirmando la Sentencia impugnada.

c) El 17 de octubre de 2014 (fs. 1044), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 23 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación