De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 114/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 11/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Enrique Charca Yujra
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2014, cursante de fs. 1045 y vta., Enrique Charca Yujra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2014 de 28 de agosto, de fs. 1041 a 1043, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Sixto Yujra Mamani y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis, 310 y 312 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 27/2014 de 12 de marzo (fs. 983 a 989 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Enrique Charca Yujra, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas procesales y resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de Sentencia; y, absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Charca Yujra interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1017 y vta.), resuelto por Auto de Vista 50/2014 de 28 de agosto, que rechazó el recurso de alzada, confirmando la Sentencia impugnada.
c) El 17 de octubre de 2014 (fs. 1044), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 23 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 114/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 11/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Enrique Charca Yujra
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2014, cursante de fs. 1045 y vta., Enrique Charca Yujra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2014 de 28 de agosto, de fs. 1041 a 1043, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Sixto Yujra Mamani y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis, 310 y 312 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 27/2014 de 12 de marzo (fs. 983 a 989 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Enrique Charca Yujra, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas procesales y resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de Sentencia; y, absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Charca Yujra interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1017 y vta.), resuelto por Auto de Vista 50/2014 de 28 de agosto, que rechazó el recurso de alzada, confirmando la Sentencia impugnada.
c) El 17 de octubre de 2014 (fs. 1044), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 23 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Además, señala que: “No se aplica las normas, en este caso debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 17 de octubre de 2014, Enrique
- Por otra parte, los escasos argumentos vertidos, no brindan información necesaria que permita identificar el
- Habiéndose establecido que el recurso casacional fue planteado de forma deficiente, corresponde aplicar la sanción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
