De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Departamento de La Paz, por Sentencia 32/2013 de 23 de septiembre (fs. 141 a 143 vta.), y su Auto Complementario 35/2013 de 25 de septiembre (fs. 150 a 151), declaró a los imputados Eloy Alejo Huanca, Juan Zenteno Colquehuanca, Adrian Mamani Mamani y Tomás López Colquehuanca, absueltos de la comisión del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 158 a 164, 197 a 204), resuelto por el Auto de Vista 80/2014 de 7 de octubre (fs. 227 a 231), que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas; en cuya virtud, confirmó las resoluciones recurridas de apelación
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2014, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente de manera precisa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
