Auto Supremo AS/0124/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación


c) El 26 de noviembre del 2014 (fs. 232), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y en falta de fundamentación, conforme los defectos previstos por el art. 370 incs. 1 y 5) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado sobre todos los extremos alegados en el citado medio de impugnación, porque el Tribunal de alzada: i) Sólo habría fundamentado sobre el elemento típico consistente en “EL EJERCICIO DE UN DERECHO REAL CONSTITUIDO”, omitiendo fundamentar sobre los elementos constitutivos del tipo penal referente a: “SEA QUE EL DESPOJO SE PRODUZCA INVADIENDO EL INMUEBLE” “MANTENIÉNDOSE EN ÉL O” y “O CUALQUIER OTRO MEDIO”; y, ii) No habría fundamentado respecto a las declaraciones de los acusados. Con estos antecedentes, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, respecto a la cual existe doctrina legal aplicable como la contenida en el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007