La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación
c) El 26 de noviembre del 2014 (fs. 232), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y en falta de fundamentación, conforme los defectos previstos por el art. 370 incs. 1 y 5) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado sobre todos los extremos alegados en el citado medio de impugnación, porque el Tribunal de alzada: i) Sólo habría fundamentado sobre el elemento típico consistente en “EL EJERCICIO DE UN DERECHO REAL CONSTITUIDO”, omitiendo fundamentar sobre los elementos constitutivos del tipo penal referente a: “SEA QUE EL DESPOJO SE PRODUZCA INVADIENDO EL INMUEBLE” “MANTENIÉNDOSE EN ÉL O” y “O CUALQUIER OTRO MEDIO”; y, ii) No habría fundamentado respecto a las declaraciones de los acusados. Con estos antecedentes, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, respecto a la cual existe doctrina legal aplicable como la contenida en el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2014, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente de manera precisa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
