Auto Supremo AS/0132/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, incurriendo en incongruencia omisiva, en vulneración de lo establecido por los arts. 124, 169 inc. 3), 370 inc. 5) y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese ámbito, denuncia la existencia de un defecto absoluto por cuanto en apelación restringida denunció: a) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no establecer la Sentencia los elementos constitutivos del delito de violación; b) La falta de fundamentación de la Sentencia, conforme lo previsto por el art. 370 inc. 5 del CPP; y c) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP. Sin embargo, el Auto de Vista en sus seis considerando, simplemente efectuó el análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral y a efectuar un análisis doctrinal sobre el delito de violación, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados en la apelación, desconociendo lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, y que por ello, vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y de recurrir; situación que estaría vinculado con defectos absolutos no susceptibles de convalidación