Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 132/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 8/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Luis Alberto Aguilar Vaca
Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs. 160 a 161 vta., Luis Alberto Aguilar Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 4 de septiembre de 2014, de fs. 155 a 158, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 132/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 8/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Luis Alberto Aguilar Vaca
Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs. 160 a 161 vta., Luis Alberto Aguilar Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 4 de septiembre de 2014, de fs. 155 a 158, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 24 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 24 de octubre de 2014, el imputado
- Por las razones expuestas, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
