Por las razones expuestas, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada en el
Con relación a los demás requisitos, se advierte que el recurrente, previa identificación precisa de los motivos alegados en apelación restringida; esto es: inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, falta de fundamentación de la Sentencia y que ésta se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, pues no hubiese emitido pronunciamiento sobre los puntos alegados en apelación, ya que en el planteamiento del recurrente, se limitó a efectuar un análisis respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral y al delito de Violación. También se constata que si bien el recurrente se limita a invocar como precedentes tres Autos Supremos sin establecer la posible contradicción con la Resolución impugnada a partir de la existencia de hechos similares, no es menos cierto que alega que la omisión denunciada vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y de recurrir, como consecuencia del desconocimiento de las reglas de congruencia que debe existir entre los puntos de apelación y la resolución que se espera, derivando en la posible existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación; lo que implica, la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior, máxime si esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al
resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado”.
Por las razones expuestas, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada en el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 24 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 24 de octubre de 2014, el imputado
- Por las razones expuestas, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
