Auto Supremo AS/0132/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

Por las razones expuestas, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada en el


Con relación a los demás requisitos, se advierte que el recurrente, previa identificación precisa de los motivos alegados en apelación restringida; esto es: inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, falta de fundamentación de la Sentencia y que ésta se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, pues no hubiese emitido pronunciamiento sobre los puntos alegados en apelación, ya que en el planteamiento del recurrente, se limitó a efectuar un análisis respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral y al delito de Violación. También se constata que si bien el recurrente se limita a invocar como precedentes tres Autos Supremos sin establecer la posible contradicción con la Resolución impugnada a partir de la existencia de hechos similares, no es menos cierto que alega que la omisión denunciada vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y de recurrir, como consecuencia del desconocimiento de las reglas de congruencia que debe existir entre los puntos de apelación y la resolución que se espera, derivando en la posible existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación; lo que implica, la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior, máxime si esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al


resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado”.

Por las razones expuestas, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada en el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad