CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que María Antonieta Vidal Ballivian apoderada de la empresa
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa seguido por la Empresa PIONEER MINNING INC. representada legalmente por María Antonieta Vidal Ballivian contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, la Resolución Nº 104/2014 de 16 de diciembre de 2014 pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que María Antonieta Vidal Ballivian apoderada de la empresa demandante, en fecha 19 de noviembre de 2014 se apersonó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz e interpuso demanda contencioso administrativa en contra del Ministerio de Minería y Metalurgia, que emitió la Resolución Jerárquica Nº 185/2014 de 15 de agosto de 2014 confirmando la reversión del derecho minero de la Autorización Transitoria Especial- ATE denominada DIETER 2DO
VISTOS: La demanda contencioso administrativa seguido por la Empresa PIONEER MINNING INC. representada legalmente por María Antonieta Vidal Ballivian contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, la Resolución Nº 104/2014 de 16 de diciembre de 2014 pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que María Antonieta Vidal Ballivian apoderada de la empresa demandante, en fecha 19 de noviembre de 2014 se apersonó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz e interpuso demanda contencioso administrativa en contra del Ministerio de Minería y Metalurgia, que emitió la Resolución Jerárquica Nº 185/2014 de 15 de agosto de 2014 confirmando la reversión del derecho minero de la Autorización Transitoria Especial- ATE denominada DIETER 2DO
- Expediente: 049/2015
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que María Antonieta Vidal Ballivian apoderada de la empresa
- En correlación con lo anterior, el 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
