Auto Supremo AS/0008/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2015-C

Fecha: 19-Mar-2015

En correlación con lo anterior, el 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley

Interpuesta la demanda antes señalada, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución Nº 104/2014 de 16 de diciembre de 2014, en aplicación del art. 10.I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 (normativa que ya no forma parte del ordenamiento jurídico vigente), declinó competencia al Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento y resolución de la controversia formulada en este caso.
CONSIDERANDO II: Que, del contenido de la demanda que cursa de fs. 64 a 76 de obrados, se advierte claramente que la apoderada de empresa demandante, hace referencia expresa a la competencia, señalando que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 59 de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014, el conocimiento, tramitación y resolución de la demanda contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial; circunstancia que no fue debidamente observada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a tiempo de emitir el auto por medio del cual declinó competencia ante este máximo Tribunal.
En correlación con lo anterior, el 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 denominada “LEY TRANSITORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” que modificó la competencia en lo referente a las autoridades judiciales que deben conocer los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, es así que en su art. 1 estableció que la indicada ley tiene por objeto: “crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones”