Regístrese, notifíquese y devuélvase
De esta manera, se colige que como resultado de la vigencia de la citada ley transitoria, el ordenamiento jurídico que regula estos procedimientos, así como las normas especiales aplicables para esa vía de impugnación en la que el Tribunal Supremo ejerce control de legalidad sobre los actos emitidos por la administración pública, se ven influidos por la norma más reciente.
En efecto, la competencia que inicialmente fue prevista por la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia para la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial (del proceso administrativo), fue ratificada por la Ley Nº 620 determinando que la competencia, ahora corresponde a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, en este caso, teniendo en cuenta que la resolución que dio inicio a la impugnación administrativa fue emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera del Departamento de La Paz, en consecuencia, su conocimiento y resolución del proceso corresponde a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, DECLINA COMPETENCIA para conocer la tramitación del proceso, a cuyo efecto se dispone la remisión de los antecedentes ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien al momento de conocer la causa, deberá tomar en cuenta la presentación inicial de la demanda a efectos del cómputo del plazo previsto por el art. 780 del CPC, en el entendido que el cambio normativo no puede desde ningún punto de vista restringir derechos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
En efecto, la competencia que inicialmente fue prevista por la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia para la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial (del proceso administrativo), fue ratificada por la Ley Nº 620 determinando que la competencia, ahora corresponde a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, en este caso, teniendo en cuenta que la resolución que dio inicio a la impugnación administrativa fue emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera del Departamento de La Paz, en consecuencia, su conocimiento y resolución del proceso corresponde a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, DECLINA COMPETENCIA para conocer la tramitación del proceso, a cuyo efecto se dispone la remisión de los antecedentes ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien al momento de conocer la causa, deberá tomar en cuenta la presentación inicial de la demanda a efectos del cómputo del plazo previsto por el art. 780 del CPC, en el entendido que el cambio normativo no puede desde ningún punto de vista restringir derechos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Expediente: 049/2015
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que María Antonieta Vidal Ballivian apoderada de la empresa
- En correlación con lo anterior, el 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
