De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta que hizo notar que su persona fue víctima de engaño tampoco que el juzgador no valoró las pruebas conforme la sana crítica; y si bien es cierto que no mencionó las normas que el Juzgador valoró erróneamente, estas consisten precisamente en que los señores Adán Ribero, Pedro Miguel Sosa y Julio Banegas, aprovecharon su buena fe, pues ellos se repartieron el dinero que sacaron; en consecuencia, el fondo de su recurso estaba dirigido a la indefensión que sufrió su persona, siendo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la norma violada por el Juez A Quo; en consecuencia, al no haberse pronunciado sobre el fondo el recurso, se violentó el art. 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), asimismo, si bien el art. 408 del CPP hace referencia a las normas violentadas o cómo debieran aplicarse; empero, este precepto no está por encima de lo que establecen los arts. 109, 115, 116, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 1 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
