Auto Supremo AS/0096/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiere que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta que hizo notar que su persona fue víctima de engaño tampoco que el juzgador no valoró las pruebas conforme la sana crítica; y si bien es cierto que no mencionó las normas que el Juzgador valoró erróneamente, estas consisten precisamente en que los señores Adán Ribero, Pedro Miguel Sosa y Julio Banegas, aprovecharon su buena fe, pues ellos se repartieron el dinero que sacaron; en consecuencia, el fondo de su recurso estaba dirigido a la indefensión que sufrió su persona, siendo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la norma violada por el Juez A Quo; en consecuencia, al no haberse pronunciado sobre el fondo el recurso, se violentó el art. 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), asimismo, si bien el art. 408 del CPP hace referencia a las normas violentadas o cómo debieran aplicarse; empero, este precepto no está por encima de lo que establecen los arts. 109, 115, 116, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP