Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 29/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Miguel Ángel Ayoroa Suárez
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs. 150 a 151, Miguel Ángel Ayoroa Suárez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2009 de 6 de enero de 2010, a fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Nicolás Hoffman Leigue en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 29/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Miguel Ángel Ayoroa Suárez
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs. 150 a 151, Miguel Ángel Ayoroa Suárez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2009 de 6 de enero de 2010, a fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Nicolás Hoffman Leigue en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 1 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
