El recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de su recurso, alegando que no mencionó las normas que el Juzgador valoró erróneamente; empero, estas consisten precisamente en que los señores Adán Ribero, Pedro Miguel Sosa y Julio Banegas, aprovecharon su buena fe, pues ellos se repartieron el dinero que sacaron; en consecuencia, el fondo de su recurso estaba dirigido a la indefensión que sufrió su persona, constituyendo la norma vulnerada, el art. 173 del CPP. Sobre esta denuncia, de la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, y en consecuencia, no cumple con la carga procesal de explicar en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio ni con la mera cita de preceptos constitucionales
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 1 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
