Auto Supremo AS/0129/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 129/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente: Cochabamba 121/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jean Paul Ríos Gutiérrez y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs. 205 a 206 vta., Jean Paul Ríos Gutiérrez y Yonathan Duglas Ríos Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2010 de 17 de febrero, que cursa de fs. 195 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y José Miguel Bondon Canido por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 2 de diciembre de 2008 (fs. 143 a 149), el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Jonathan Douglas Ríos Gutiérrez, Jean Paul Ríos Gutiérrez y José Miguel Bondon Canido, autores y culpables del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, más el pago de ciento cincuenta días de multa a razón de un boliviano por día, a cada uno de los imputados, y pago de costas: Por otro lado se absolvió de pena y culpa a los tres procesados, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, de conformidad al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP)