Auto Supremo AS/0129/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Los recurrentes de denunciar que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento de los arts


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que los recurrentes Jean Paul Ríos Gutiérrez y Yonathan Duglas Ríos Gutiérrez, dándose por notificados con el Auto de Vista impugnado, por memorial presentado el 4 de junio de 2010, formulan recurso de casación; por lo que se tiene por cumplido el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Los recurrentes de denunciar que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento de los arts. 413 y 414, al confirmar una Sentencia que contiene el defecto previsto por el art. 370 inc. 1), todos del CPP, incurriendo al mismo tiempo el Ad quem en una incorrecta subsunción de la norma penal; al respecto, se advierte que los recurrentes, por un lado, realizan una denuncia general, imprecisa y escueta, que no permiten establecer cuál es la pretensión de los recurrentes ni identificar el agravio concreto de la denuncia y por otro, si bien los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 219 de 28 de junio de 2006, el primero referido según los propios recurrentes a que habría plasmado la terminología incorrectamente aplicada y que el mismo constituye error; la segunda habría señalado que las resoluciones que contravienen principios que rigen la actividad jurisdiccional y el debido proceso, incurren en defectos absolutos; el tercero que habría establecido que la apelación es un medio para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas; sin embargo, no precisaron cuál sería la supuesta contradicción entre los precedentes y la resolución invocada a partir de una situación de hecho similar; por lo que el motivo planteado deviene en inadmisible, por incumplimiento del art. 417 segundo párrafo de la norma adjetiva penal