Los recurrentes de denunciar que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento de los arts
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que los recurrentes Jean Paul Ríos Gutiérrez y Yonathan Duglas Ríos Gutiérrez, dándose por notificados con el Auto de Vista impugnado, por memorial presentado el 4 de junio de 2010, formulan recurso de casación; por lo que se tiene por cumplido el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Los recurrentes de denunciar que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento de los arts. 413 y 414, al confirmar una Sentencia que contiene el defecto previsto por el art. 370 inc. 1), todos del CPP, incurriendo al mismo tiempo el Ad quem en una incorrecta subsunción de la norma penal; al respecto, se advierte que los recurrentes, por un lado, realizan una denuncia general, imprecisa y escueta, que no permiten establecer cuál es la pretensión de los recurrentes ni identificar el agravio concreto de la denuncia y por otro, si bien los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 219 de 28 de junio de 2006, el primero referido según los propios recurrentes a que habría plasmado la terminología incorrectamente aplicada y que el mismo constituye error; la segunda habría señalado que las resoluciones que contravienen principios que rigen la actividad jurisdiccional y el debido proceso, incurren en defectos absolutos; el tercero que habría establecido que la apelación es un medio para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas; sin embargo, no precisaron cuál sería la supuesta contradicción entre los precedentes y la resolución invocada a partir de una situación de hecho similar; por lo que el motivo planteado deviene en inadmisible, por incumplimiento del art. 417 segundo párrafo de la norma adjetiva penal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes de denunciar que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
