Auto Supremo AS/0129/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la mencionada Sentencia, José Miguel Bordon Canido, Jean Paul Ríos Gutiérrez y Yonathan Duglas Ríos Gutiérrez (fs. 156 a 158 vta., y de fs. 164 a 167 vta., respectivamente), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 33/2010 de 17 de febrero, declarando “IMPROCEDENTE” (sic) las apelaciones restringidas.

c) Los recurrentes dándose por notificados, por memorial presentado el 4 de junio de 2010 (fs. 205 a 206 vta.), interponen recurso de casación.

II. DE MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia que incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que el A quo no habría fundamentado por qué concurren los elementos “El que ilícitamente y a sabiendas” transportaba sustancias controladas, pues a decir de los recurrentes, ellos se encontraban lejos de la referida sustancia; actuó en desconocimiento de los arts. 413 y 414 de la norma adjetiva penal, pues advertido del error le correspondía al Ad quem dictar nueva Sentencia y declararlos absueltos de pena y culpa ante la falta de pruebas, por lo que agregan que además el Tribunal de alzada no efectuó una correcta subsunción de la norma penal: Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 219 de 28 de junio de 2006