Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a la falta de fundamentación en la que
Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a la falta de fundamentación en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, identificando el recurrente, los puntos que adolecerían de ese defecto, siendo los siguientes: i) Considerando tercero, punto III.1, que ante su reclamo referido a que no existió una correcta aplicación de la ley sustantiva, habiendo sido condenado sólo por la valoración de la declaración de la supuesta víctima, no demostrándose cómo su persona la habría engañado, sabiendo la víctima a donde iría a trabajar; el Tribunal de alzada, no señaló cuáles fueron los elementos probatorios que de acuerdo a su criterio racional hayan determinado su culpabilidad; ii) Considerando tercero, punto III.2, limitándose el Tribunal de apelación a realizar una transcripción de los elementos de prueba incorporados a juicio refiriéndose sólo a la declaración de la víctima y otros medios de prueba; iii) Considerando tercero, punto III.3, donde, transcribiendo parte de la relación de los hechos de la Sentencia, arguyó sin justificación alguna, que la misma estaría debidamente fundamentada; iv) Considerando tercero, punto III.5, en el que omitiendo los actos realizados por el Tribunal de Sentencia habría alegado que la prueba aportada fue suficiente para generar la responsabilidad de su persona en calidad de autor; v) Considerando tercero, punto III.6, en la que ante su denuncia que en franca vulneración a su derecho a la defensa, seguridad jurídica y el principio de legalidad, el Tribunal de Sentencia negó la solicitud de su abogada para que se suspenda el juicio por no tener conocimiento de los antecedentes; se limitó, a señalar que no era evidente tal vulneración. Puntos sobre los que existiría una ausencia de fundamentación que habría sido reemplazada por una mención de los argumentos de la Sentencia, sin la indicación de normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo. Sobre este motivo, en los diferentes puntos el recurrente invoca los Autos Supremos 679 de 17 de diciembre de 2010, 065/2012-RA de 19 de abril, 45/2012 de 14 de marzo, 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 y 349 ambos de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012-RRC de 31 de octubre, 172/2012-RRC de 24 de julio, 026/2013 de 8 de febrero, 034/2009 de 7 de febrero y “176/2011 del 26 de abril de 2010”; empero, se limitó a su simple transcripción, extrañándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con transcribir los Autos Supremos, cómo se observa en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que la Resolución recurrida contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 17 de marzo de
- Del memorial de fs. 237 a 251, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que existe una notoria ausencia de fundamentación, que fue reemplazada por una relación o
- Sobre este agravio también invoca el Auto Supremo “176/2011 del 26 de abril de 2010”
- 2) Por otro lado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista en su Considerando
- Bajo el acápite “ANALISIS DE LA EXCLUSIVIDAD DE LA VALORACION DE LA PRUEBA COMO
- Finalmente en el acápite “OTROS AUTOS SUPREMOS QUE TAMBIEN DEBEN SER ANALIZADOS Y APLICADOS PARA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a la falta de fundamentación en la que
- En cuanto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0702/2011-R, 0112/2010-R de 10 de mayo,
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista en
- De igual manera respecto a los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
