Auto Supremo AS/0211/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015-RA

Fecha: 30-Mar-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a la falta de fundamentación en la que


Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a la falta de fundamentación en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, identificando el recurrente, los puntos que adolecerían de ese defecto, siendo los siguientes: i) Considerando tercero, punto III.1, que ante su reclamo referido a que no existió una correcta aplicación de la ley sustantiva, habiendo sido condenado sólo por la valoración de la declaración de la supuesta víctima, no demostrándose cómo su persona la habría engañado, sabiendo la víctima a donde iría a trabajar; el Tribunal de alzada, no señaló cuáles fueron los elementos probatorios que de acuerdo a su criterio racional hayan determinado su culpabilidad; ii) Considerando tercero, punto III.2, limitándose el Tribunal de apelación a realizar una transcripción de los elementos de prueba incorporados a juicio refiriéndose sólo a la declaración de la víctima y otros medios de prueba; iii) Considerando tercero, punto III.3, donde, transcribiendo parte de la relación de los hechos de la Sentencia, arguyó sin justificación alguna, que la misma estaría debidamente fundamentada; iv) Considerando tercero, punto III.5, en el que omitiendo los actos realizados por el Tribunal de Sentencia habría alegado que la prueba aportada fue suficiente para generar la responsabilidad de su persona en calidad de autor; v) Considerando tercero, punto III.6, en la que ante su denuncia que en franca vulneración a su derecho a la defensa, seguridad jurídica y el principio de legalidad, el Tribunal de Sentencia negó la solicitud de su abogada para que se suspenda el juicio por no tener conocimiento de los antecedentes; se limitó, a señalar que no era evidente tal vulneración. Puntos sobre los que existiría una ausencia de fundamentación que habría sido reemplazada por una mención de los argumentos de la Sentencia, sin la indicación de normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo. Sobre este motivo, en los diferentes puntos el recurrente invoca los Autos Supremos 679 de 17 de diciembre de 2010, 065/2012-RA de 19 de abril, 45/2012 de 14 de marzo, 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 y 349 ambos de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 85/2013 de 26 de marzo, 278/2012-RRC de 31 de octubre, 172/2012-RRC de 24 de julio, 026/2013 de 8 de febrero, 034/2009 de 7 de febrero y “176/2011 del 26 de abril de 2010”; empero, se limitó a su simple transcripción, extrañándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con transcribir los Autos Supremos, cómo se observa en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que la Resolución recurrida contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso