En cuanto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0702/2011-R, 0112/2010-R de 10 de mayo,
En cuanto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0702/2011-R, 0112/2010-R de 10 de mayo, 714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R de 26 de julio, 691/2010 de 19 de julio, 0174/2011-R de 11 de marzo, 0112/2010-R de 10 de mayo y 1748/2003-R de 1 de diciembre, 0493/2002 de 30 de abril, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las mismas, no tienen la calidad de precedentes contradictorios; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 17 de marzo de
- Del memorial de fs. 237 a 251, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que existe una notoria ausencia de fundamentación, que fue reemplazada por una relación o
- Sobre este agravio también invoca el Auto Supremo “176/2011 del 26 de abril de 2010”
- 2) Por otro lado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista en su Considerando
- Bajo el acápite “ANALISIS DE LA EXCLUSIVIDAD DE LA VALORACION DE LA PRUEBA COMO
- Finalmente en el acápite “OTROS AUTOS SUPREMOS QUE TAMBIEN DEBEN SER ANALIZADOS Y APLICADOS PARA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a la falta de fundamentación en la que
- En cuanto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0702/2011-R, 0112/2010-R de 10 de mayo,
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista en
- De igual manera respecto a los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
