b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación restringida (fs. 174 a 190 vta.), habiendo sido resuelto por Auto de Vista 3/2014 de 10 de febrero (fs. 213 a 217 vta.), que declaró sin lugar el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 17 de marzo de
- Del memorial de fs. 237 a 251, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que existe una notoria ausencia de fundamentación, que fue reemplazada por una relación o
- Sobre este agravio también invoca el Auto Supremo “176/2011 del 26 de abril de 2010”
- 2) Por otro lado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista en su Considerando
- Bajo el acápite “ANALISIS DE LA EXCLUSIVIDAD DE LA VALORACION DE LA PRUEBA COMO
- Finalmente en el acápite “OTROS AUTOS SUPREMOS QUE TAMBIEN DEBEN SER ANALIZADOS Y APLICADOS PARA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a la falta de fundamentación en la que
- En cuanto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0702/2011-R, 0112/2010-R de 10 de mayo,
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista en
- De igual manera respecto a los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
