De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 54/2013 de 4 de diciembre (fs. 239 a 248 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, declaró a Mayco Favio Cadima Tobias, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 con relación a los incs. 2, 3 y 6 del CP, imponiéndole la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, además de costas y responsabilidad civil.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 256 a 262), resuelto por el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014 (fs. 279 a 284.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación restringida, por lo que confirmó dicha resolución apelada, con costas
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
