Auto Supremo AS/0220/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

El art


c) El 9 de enero de 2015 (fs. 284 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente inicia indicando que, estando dentro de término pasa a fundamentar su apelación, luego transcribe los arts. 167, 169 y 361 del CPP, continua señalando que concluido el juicio oral sólo se habría leído la parte resolutiva de la Sentencia, y que hasta el momento de interponer la apelación restringida no se habría dado lugar a la lectura de la mencionada Sentencia en su integridad, consiguientemente menciona que tampoco se le habría notificado con la referida Sentencia y el acta del juicio oral, situación que a decir del recurrente le dejó en estado de indefensión, situación que a decir del recurrente no habría permitido conocer los detalles del juicio para que su persona interponga apelación restringida, omisión que además se constituiría en defecto absoluto insubsanable, que a la vez violaría el principio del debido proceso, el de celeridad y continuidad; de otro lado señala que la Sentencia habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, por inobservar los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato, siendo que se le debió condenar por el delito de Homicidio, finalmente concluye indicando que la Sentencia incurre en una defectuosa, apresurada y forzada valoración de los hechos, porque se le habría condenado utilizando su declaración en su contra y sin considerar lo que habría pasado en su infancia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP