La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 9 de enero de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, es necesario recordar al impetrante que, el recurso casacional tiene por objeto uniformar/unificar jurisprudencia, para ello requiere que el Auto de Vista impugnado -no otra resolución-, sea emergente de una apelación restringida, y que el Auto de Vista recurrido cause agravio a la parte recurrente, o que incurra en contradicción con la línea jurisprudencial asumida por el máximo Tribunal de Justicia, emitidos con anterioridad en casos similares, por aplicar normas distintas al caso similar o la misma norma pero con diferente criterio o alcance, conforme se estableció ut supra específicamente en el acápite III de la presente Resolución.
De la lectura del recurso de casación, no se evidencia que el recurrente haya denunciado alguna vulneración generada por el Tribunal de Apelación a momento de emitir la Resolución ahora recurrida; más bien se observa que el recurrente dirige sus argumentos a reprochar la Sentencia, olvidando que la impugnación casacional procede únicamente contra Autos de Vista y no contra fallos de mérito, pues este recurso no constituye una oportunidad para rever aspectos fácticos del proceso, porque es de puro derecho; en consecuencia, los argumentos del recurso deben estar dirigidos a demostrar de forma motivada y fundamentada los yerros del Tribunal de apelación; aspectos no cumplidos por el recurrente, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que imposibilita ingresar a conocer el fondo del mismo, máxime cuando el recurrente tampoco cumplió con la carga procesal de señalar precedente alguno, en consecuencia este recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mayco Favio Cadima Tobias, de fs. 289 a 295
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
