El referido auto de vista, motivó que el demandado interponga el recurso de casación en
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119, interpuesto por Antonio Calle Catari contra el Auto de Vista Nº 104/2014-SSA-I de 19 de mayo de 2014 de fs. 113 a 114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Ana Fabiola Leyva Machaca contra el recurrente, la respuesta de fs. 120 a 121 y el auto de fs. 122, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 253/2013 de 20 de noviembre de 2013 de fs. 94 a 98 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 6 a 8, 10 de obrados, debiendo el demandado Antonio Calle Catari cancelar a la actora, la suma de Bs.27.754,74.- (veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro 74/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, horas extras, prenatal, lactancia, más la multa del 30%. Monto a ser actualizado en ejecución de fallos. Sin costas.
En grado de apelación formulada por el demandado de fs. 100 a 101, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 104/2014 SSA-I de 19 de mayo de 2014 de fs. 113 a 114, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 253/2013 de 20 de noviembre, cursante a fs. 94 a 98 de obrados.
El referido auto de vista, motivó que el demandado interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119, denunciado los siguientes agravios
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 253/2013 de 20 de noviembre de 2013 de fs. 94 a 98 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 6 a 8, 10 de obrados, debiendo el demandado Antonio Calle Catari cancelar a la actora, la suma de Bs.27.754,74.- (veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro 74/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, horas extras, prenatal, lactancia, más la multa del 30%. Monto a ser actualizado en ejecución de fallos. Sin costas.
En grado de apelación formulada por el demandado de fs. 100 a 101, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 104/2014 SSA-I de 19 de mayo de 2014 de fs. 113 a 114, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 253/2013 de 20 de noviembre, cursante a fs. 94 a 98 de obrados.
El referido auto de vista, motivó que el demandado interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119, denunciado los siguientes agravios
- Auto Supremo Nº 92/2015
- Expediente: SSA.II-LP.478/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido auto de vista, motivó que el demandado interponga el recurso de casación en
- Que el tribunal de alzada si bien estableció que la relación laboral se dio a
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Por lo expuesto, se concluye que no resulta evidente las denuncias acusadas por el recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
